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Por lo que concierne la compra de productos falsificados, la actual normativa de referencia es el artículo 1, párrafo 7 del D.L. de 14 de marzo de 2005, n. 35, convertido en la Ley n. 80/2005, modificado por la Ley de 23 de julio de 2009, n. 99.
Específicamente, la norma establece lo siguiente: “se castigará con una sanción administrativa pecuniaria de 100 euros a 7.000 euros el adquirente final que compre a cualquier título cosas que, por las calidades o condiciones de quien las ofrece o por la entidad de sus precios, induzcan a creer que fueron violadas las normas en materia de origen y procedencia de los productos y en materia de propiedad industrial”.
Asimismo, en materia de piratería audiovisual, se castigará con una sanción administrativa del valor de 154 euros “quienes de manera abusiva utilicen, reproduzcan, dupliquen, totalmente o en parte, a través de cualquier procedimiento, obras tuteladas por la patente intelectual”. |
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Dichos fenómenos ilícitos no son delitos minores y no constituyen sólo un daño económico para las empresas, sino tienen efectos negativos múltiples, considerando lo que provocan:
a) un daño y/o un peligro para los consumidores, en relación a la seguridad de los productos;
b) un daño social, visto que, a través de la explotación de los sujetos débiles, originan trabajo en negro, evasión contributiva, falta de cobertura de seguro y pérdida de empleos, además del perjuicio a Hacienda Pública, habido cuenta de que la comercialización de tales productos se realiza por el intermedio de circuitos paralelos en total evasión de los impuestos directos e indirectos;
c) un daño al mercado que es comprometido de una manera ineluctable en su ordinario funcionamiento;
d) el blanqueo de los ingresos procedentes de tales prácticas ilícitas en semejantes actividades delictivas por parte de las organizaciones criminales. |
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Ante todo hay que controlar el precio, porque una divergencia excesiva entre el precio de mercado y el precio ofrecido puede ser índice de falsificación.
Además, es necesario que no se subvaloren los lugares que ponen en venta la mercancía, puesto que los productos con marca protegida, sobretodo en el sector de lujo, son distribuidos solamente a través de redes comerciales autorizadas. Igualmente, cabe recordar que algunas categorías de productos llevan la marca CE, la cual atestigua la conformidad con los éstandares de seguridad de la Unión Europea.
Es oportuno también observar las etiquetas, en las cuales las informaciones y las indicaciones tienen que ser visibles, leíbles y escritas en el idioma nacional y no pueden tener errores ortográficos o de imprenta.
Por fin, hay que prestar atención al embalaje y a los envases, en el caso que presenten alteraciones, daños o falta de sellos.
En el caso en que el adquirente tenga fundadas sospechas de que haya comprado, desconociendolo, un producto falso, el mismo puede señalar el acontecimiento al número de pública utilidad “117” de la Guardia di Finanza, o a las demás Fuerzas policiales nacionales (Arma de los Carabineros – 112 y Cuerpo Forestal del Estado – 1515) y Policía Municipal. Los consumidores pueden señalar los casos de productos falsificados también a la Dirección General para la Lucha contra la Falsificación – Oficina Italiana Patentes y Marcas del Ministerio del Desarrollo Económico, llamando al call center al número 06.4705.5800 o enviando un correo electrónico a: anticontraffazione@sviluppoeconomico.gov.it.
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